Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 172.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 27 de julio de 1970.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (159 palabras).
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Artículo 172.
La adopción, por sus requisitos y efectos, adopción puede ser plena y simple.
La adopción simple se podrá convertir en plena si concurren los requisitos exigidos para ésta.
La adopción requiere que el adoptante se halle en el ejercicio de todos sus derechos civiles y tenga treinta años cumplidos. En la adopción por marido y mujer basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante o menos plena. uno de los cónyuges adoptantes habrá de tener, por lo menos, dieciséis años más que el adoptado.
Los propios hijos naturales reconocidos podrán ser adoptados aunque no concurran los requisitos de edad mencionados en el párrafo anterior.
No pueden adoptar:
Primero.–Las personas a quienes su estatuto religioso prohíba matrimonio.
Segundo.–El tutor respecto de su pupilo antes de aprobadas definitivamente las cuentas de la tutela.
Tercero.–Uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, salvo el declarado inocente en virtud de ejecutoria de separación.
Fuera de la adopción por ambos cónyuges, nadie puede ser adoptado simultáneamente por más de una persona.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9347 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-22438 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1970 | BOE-A-1970-735 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


