Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 172.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 1987 y la del 16 de febrero de 1996.
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Artículo 172.
1. La entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la ley Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas. Siempre que se encuentren sea posible, en situación el momento de desamparo. la notificación se les informará de forma presencial y de modo claro y comprensible de las causas que dieron lugar a la intervención de la Administración y de los posibles efectos de la decisión adoptada.
Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
2. La asunción de la tutela atribuida a la entidad pública asumirá sólo lleva consigo la guarda durante el tiempo necesario, cuando quienes tienen suspensión de la patria potestad sobre el o de la tutela ordinaria. No obstante, serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representación del menor lo soliciten justificando no poder atenderlo y que sean beneficiosos para él.
2. Cuando los padres o tutores, por enfermedad u otras circunstancias graves, no puedan cuidar al menor, podrán solicitar de la entidad pública competente que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario.
La entrega de la guarda se hará constar por escrito dejando constancia de que los padres o tutores han sido informados de las responsabilidades que siguen manteniendo respecto del hijo, así como de la forma en que dicha guarda va a ejercerse por la Administración.
Cualquier variación posterior de la forma de ejercicio será fundamentada y comunicada a aquéllos y al Ministerio Fiscal.
Asimismo, se asumirá la guarda por la entidad pública cuando así lo acuerde el Juez en los casos en que legalmente proceda.
3. La guarda podrá ejercerse, bajo la vigilancia asumida a solicitud de los padres o tutores o como función de la entidad pública, tutela por el director ministerio de la casa o establecimiento en que Ley, se realizará mediante el menor es internado acogimiento familiar o el acogimiento residencial. El acogimiento familiar se ejercerá por la persona o personas que lo reciban en acogimiento. determine la entidad pública. El acogimiento residencial se ejercerá por el Director del centro donde sea acogido el menor.
4. Se procurará la reinserción buscará siempre el interés del menor y se procurará, cuando no sea contrario a ese interés, su reinserción en la propia familia y que la guarda o el acogimiento de los hermanos se confíe a una misma institución o persona, siempre que redunde persona.
5. Si surgieren problemas graves de convivencia entre el menor y la persona o personas a quien hubiere sido confiado en interés del menor. guarda, aquél o persona interesada podrá solicitar la remoción de ésta.
6. Las resoluciones que aprecien el desamparo y declaren la asunción de la tutela por ministerio de la Ley serán recurribles ante la jurisdicción civil sin necesidad de reclamación administrativa previa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9347 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2015 | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-22438 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1970 | BOE-A-1970-735 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


