Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1747.
Artículo 1747.
El comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1747.
El comodatario no puede retener la cosa prestada a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea por razón de expensas.
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