Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 174.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 7 de diciembre de 1987.
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Artículo 174.
En 1. Incumbe al Fiscal la adopción de menores abandonados no será necesario el consentimiento superior vigilancia de los padres la tutela, acogimiento o del tutor, prevenido en el artículo anterior, sin perjuicio guarda de que se oiga a los padres si fueren conocidos o menores a que se presentaren. refiere esta Sección.
Se considerara abandonado al menor 2. A tal fin, la Entidad pública le dará noticia inmediata de catorce años que carezca los nuevos ingresos de persona que le asegure la guarda, alimento menores y educación. Para apreciar la situación le remitirá copia de abandono será irrelevante que ésta se haya producido por causas voluntarias o involuntarias. los
La entrega del menor en una casa o establecimiento benéficos se considerará también como abandono ensiguientes casos: escritos de formalización de los
a) Cuando el menor hubiere sido entregado sin datos que revelen su filiación.
b) Cuando, aun siendo conocida la filiación, constare la voluntadpadres o guardadores acogimientos. El Fiscal habrá de abandonar comprobar, al menor manifestada con simultaneidad a su entrega o inferida de actos posteriores. menos semestralmente, la
En uno y otro caso, para la apreciación de abandono bastará que hayan transcurrido treinta días continuos sin quemadre, padre, tutor u otros familiares situación del menor se interesen por él y promoverá ante el Juez las medidas de modo efectivo, mediante actos protección que demuestren su voluntad de asistencia. La mera petición de noticias no interrumpe por sí sola el referido plazo. estime necesarias.
3. La situación vigilancia del Ministerio Fiscal no eximirá a la entidad pública de abandono será apreciada y declarada por el Juez competente su responsabilidad para conocer con el expediente menor y de adopción. su obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las anomalías que observe.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1970 | BOE-A-1970-735 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


