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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 174.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 7 de diciembre de 1987. Tachado: lo que se quitó (186 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 174.
En 1. Incumbe al Fiscal la adopción de menores abandonados no será necesario el consentimiento superior vigilancia de los padres la tutela, acogimiento o del tutor, prevenido en el artículo anterior, sin perjuicio guarda de que se oiga a los padres si fueren conocidos o menores a que se presentaren. refiere esta Sección.
Se considerara abandonado al menor 2. A tal fin, la Entidad pública le dará noticia inmediata de catorce años que carezca los nuevos ingresos de persona que le asegure la guarda, alimento menores y educación. Para apreciar la situación le remitirá copia de abandono será irrelevante que ésta se haya producido por causas voluntarias o involuntarias.
La entrega del menor en una casa o establecimiento benéficos se considerará también como abandono en
los siguientes casos:
a) Cuando el menor hubiere sido entregado sin datos que revelen su filiación.
b) Cuando, aun siendo conocida la filiación, constare la voluntad
escritos de formalización de los padres o guardadores acogimientos. El Fiscal habrá de abandonar comprobar, al menor manifestada con simultaneidad a su entrega o inferida de actos posteriores.
En uno y otro caso, para la apreciación de abandono bastará que hayan transcurrido treinta días continuos sin que
menos semestralmente, la madre, padre, tutor u otros familiares situación del menor se interesen por él y promoverá ante el Juez las medidas de modo efectivo, mediante actos protección que demuestren su voluntad de asistencia. La mera petición de noticias no interrumpe por sí sola el referido plazo. estime necesarias.
3. La situación vigilancia del Ministerio Fiscal no eximirá a la entidad pública de abandono será apreciada y declarada por el Juez competente su responsabilidad para conocer con el expediente menor y de adopción. su obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las anomalías que observe.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-25627 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
27 de julio de 1970 BOE-A-1970-735 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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