Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1752.
Artículo 1752.
El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada, no los hubiere hecho saber al comodatario, responderá a éste de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.


