LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 175.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 1970 y la del 7 de diciembre de 1987. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (165 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 175.
Aprobada judicialmente 1. La adopción requiere que el adoptante tenga veinticinco años. En la adopción, se otorgará escritura pública, adopción por ambos cónyuges basta que se inscribirá en uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el Registro Civil correspondiente. adaptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.
El Registro Civil 2. Unicamente podrán ser adoptados los menores no publicará, a partir emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la adopción, dato alguno emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, iniciada antes de que revele el origen del adoptado ni adoptando hubiere cumplido los catorces años.
3. No puede adoptarse:
1.° A un descendiente.
2.° A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
3.° A un pupilo por
su condición tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de tal. la tutela.
4.
Fuera de los casos taxativamente establecidos en la legislación adopción por ambos cónyuges, nadie puede ser adoptado por más de una persona. En caso de muerte del Registro Civil, no podrá expedirse certificación literal. adoptante, o cuando el adoptante sufra la exclusión prevista en el artículo 179, es posible una nueva adopción del adoptado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 BOE-A-2005-11364 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-25627 Leer Qué cambió
27 de julio de 1970 BOE-A-1970-735 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Sección segunda Índice Art 176 →