Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 177.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 7 de diciembre de 1987.
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Artículo 177.
La adopción es irrevocable. 1. Habrán de consentir la
La determinaciónfiliación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta adopción, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de doce años.
2. Deberán asentir a la adopción. adopción en la
Podrán pedir judicialmente que se declare extinguidaadopción: forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
1.° El adoptado, dentro de los dos años siguientes a su mayoría de edad cónyuge del adoptante, salvo que medie separación legal por sentencia firme o separación de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente.
2.° Los padres del adoptando, a la fecha en menos que estén privados legalmente de la incapacidad hubiere desaparecido, siempre que patria potestad o se funde encuentren incursos en alguna de las causas causa para su privación o que dan lugar a la desheredación de el hijo se hallare emancipado.
No será necesario el asentimiento cuando los ascendientes. que deban prestarlo se encuentren imposibilitados para ello.
2.° El padre o la madre, dentro asentimiento de los dos años siguientes a la adopción, sólo en madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido treinta días desde el caso de parto.
3. Deberán ser simplemente oídos por el Juez:
1.° Los padres que no hubiere intervenido en el expediente hayan sido privados de adopción, ni prestado consentimiento, si probaren que fue por causa la patria potestad, cuando su asentimiento no imputable a ellos. sea necesario para la adopción.
3.° 2.° El Ministerio Fiscal, siempre que lleguen a tutor y, en su conocimiento motivos graves que afecten al cuidado del adoptado menor de edad caso, el guardador o incapacitado. guardadores.
La extinción 3.° El adoptando menor de la adopción no alcanzará a los efectos patrimoniales anteriormente producidos. doce años, si tuviere suficiente juicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1970 | BOE-A-1970-735 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


