Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 177.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 1987 y la del 16 de febrero de 1996.
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Artículo 177.
1. Habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez, el adoptante o adoptantes y el adoptando mayor de doce años.
2. Deberán asentir a la adopción en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
1.° 1.º El cónyuge del adoptante, salvo que medie separación legal por sentencia firme o separación de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente.
2.° 2.º Los padres del adoptando, adoptando que no se hallare emancipado, a menos que estén estuvieran privados legalmente de la patria potestad por sentencia firme o se encuentren incursos en causa legal para su privación o que tal privación. Esta situación sólo podrá apreciarse en procedimiento judicial contradictorio, el hijo se hallare emancipado. cual podrá tramitarse como dispone el artículo 1.827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No será necesario el asentimiento cuando los que deban prestarlo se encuentren imposibilitados para ello. ello, imposibilidad que se apreciará motivadamente en la resolución judicial que constituya la adopción.
El asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido treinta días desde el parto.
3. Deberán ser simplemente oídos por el Juez:
1.° 1.º Los padres que no hayan sido privados de la patria potestad, cuando su asentimiento no sea necesario para la adopción.
2.° 2.º El tutor y, en su caso, el guardador o guardadores.
3.° 3.º El adoptando menor de doce años, si tuviere suficiente juicio.
4.º La entidad pública, a fin de apreciar la idoneidad del adoptante, cuando el adoptando lleve más de un año acogido legalmente por aquél.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1970 | BOE-A-1970-735 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


