Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1802.
Artículo 1802.
El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión.


