Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1808.
Artículo 1808.
No puede reclamarse la renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida esté constituida.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1808.
No puede reclamarse la renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida esté constituida.
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