LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 180.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 27 de julio de 1970. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (98 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 180.
Cuando uno de La adopción simple no exige otros requisitos que los cónyuges adopte al hijo legítimo, legitimado o natural reconcido del otro consorte, prevenidos con carácter general en la patria potestad se atribuirá a ambos por el orden Sección primera del presente Capítulo. Respecto del cónyuge declarado inocente en virtud de ejecutoria de separación legal, regirá lo establecido en el párrafo primero del artículo ciento cincuenta setenta y cuatro. ocho.
En defecto del adoptante, la patria potestad pasará a los padres por naturaleza.
El adoptado
escritura de adopción podrá usar con el apellido convenirse la sustitución de su familia el los apellidos del adoptando por los del adoptante si se expresa en la escritura o adoptantes, o el uso de adopción en la que un apellido de cada procedencia, en tal cuyo caso se establecerá fijará el orden en que haya de usarlos. los mismos. A falta de pacto expreso, el adoptado conservará sus propios apellidos.
El adoptado como tal, sólo tendrá hijo adoptivo ocupa en la herencia sucesión del adoptante la misma posición que los derechos pactados expresamente naturales reconocidos. El adoptante ocupa en la escritura de adopción, sin perjuicio de sucesión del hijo adoptivo una posición equivalente a la legítima de los hijos legítimos, legitimados o naturales reconocidos que pudiera tener el adoptante. del padre natural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22438 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-25627 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
27 de julio de 1970 BOE-A-1970-735 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Sección tercera Índice Art 181 →