Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 180.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 7 de diciembre de 1987.
Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (91 palabras).
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Artículo 180.
1. La adopción simple no exige otros requisitos que los prevenidos con carácter general en la sección primera del presente capítulo. Respecto del cónyuge separado legalmente regirá lo establecido en el párrafo 1.° del artículo 178. es irrevocable.
En 2. El Juez acordará la escritura extinción de adopción podrá convenirse la sustitución de los apellidos del adoptando por los adopción a petición del adoptante o adoptantes, padre o el uso de un apellido de cada procedencia, la madre que, sin culpa suya, no hubieren intervenido en cuyo caso se fijará el orden de expediente en los mismos. A falta de pacto expreso, términos expresados en el adoptado conservará sus propios apellidos. artículo 177. Será también necesario que la demanda se interponga dentro de
Adoptado y adoptante carecen entre síderechos legitimarios los dos años siguientes a la adopción y su presencia que la extinción solicitada no influye en perjudique gravemente al menor.
3. La extinción de la determinación adopción no es causa de las legítimas ajenas. pérdida de la
Ensucesión intestada, el hijo adoptivo o sus descendientes y el adoptante son llamados inmediatamente después del cónyuge viudo, con exclusión nacionalidad ni de la vecindad civil adquiridas, ni alcanza a los colaterales. En su caso, el hijo adoptivo o sus descendientes excluyen efectos patrimoniales anteriormente producidos.
4. La determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptante o adoptantes. adoptado no afecta a la adopción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8470 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-22438 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 1987 | BOE-A-1987-25627 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1970 | BOE-A-1970-735 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


