Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1829.
Artículo 1829.
Si el fiador viniere al estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas en el artículo anterior. Exceptúase el caso de haber exigido y pactado el acreedor que se le diera por fiador una persona determinada.


