Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 184.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de noviembre de 1939.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (154 palabras).
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Artículo 184.
Pasados dos años sin haberse tenido noticia Salvo motivo grave apreciado por el Juez, corresponde la representación del ausente o desde que se recibieron declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:
Primero. Al cónyuge presente mayor de edad, no separado legalmente.
Segundo. Al hijo legítimo mayor de edad. Si hubiese varios serán preferidos los varones a las últimas, hembras y cinco en el caso mayor al menor.
Tercero. Al ascendiente más próximo de que menos edad de una u otra línea, con preferencia del varón a la hembra.
Cuarto. A los hermanos de doble vínculo, varones, mayores de edad, por orden de preferencia de mayor sobre el ausente hubiere dejado persona encargada menor, y, en su defecto, a las hermanas de doble vínculo, solteras o viudas, también mayores y en igualdad de preferencia en razón a la administración edad.
En defecto de los bienes, podrá declararse las personas expresadas, corresponde la ausencia. representación del declarado ausente, en toda su extensión a la persona solvente y de buenos antecedentes que el Juez, oído el Ministerio fiscal, designe a su prudente arbitrio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 1939 | BOE-A-1939-11756 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


