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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 184.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de noviembre de 1939. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (154 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 184.
Pasados dos años sin haberse tenido noticia Salvo motivo grave apreciado por el Juez, corresponde la representación del ausente o desde que se recibieron declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:
Primero. Al cónyuge presente mayor de edad, no separado legalmente.
Segundo. Al hijo legítimo mayor de edad. Si hubiese varios serán preferidos los varones a
las últimas, hembras y cinco en el caso mayor al menor.
Tercero. Al ascendiente más próximo
de que menos edad de una u otra línea, con preferencia del varón a la hembra.
Cuarto. A los hermanos de doble vínculo, varones, mayores de edad, por orden de preferencia de mayor sobre
el ausente hubiere dejado persona encargada menor, y, en su defecto, a las hermanas de doble vínculo, solteras o viudas, también mayores y en igualdad de preferencia en razón a la administración edad.
En defecto
de los bienes, podrá declararse las personas expresadas, corresponde la ausencia. representación del declarado ausente, en toda su extensión a la persona solvente y de buenos antecedentes que el Juez, oído el Ministerio fiscal, designe a su prudente arbitrio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 1939 BOE-A-1939-11756 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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