Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 184.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 1939 y la del 15 de mayo de 1958.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 184.
Salvo motivo grave apreciado por el Juez, corresponde la representación del declarado ausente, ausente la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:
Primero. Al cónyuge presente mayor de edad, edad no separado legalmente.
Segundo. Al hijo legítimo mayor de edad. Si edad; si hubiese varios varios, serán preferidos los varones a las hembras y el mayor al menor.
Tercero. Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea, linea con preferencia del varón a la hembra.
Cuarto. A los hermanos de doble vínculo, varones, mayores de edad, por orden de preferencia de del mayor sobre el menor, menor y, en su defecto, a las hermanas de doble vínculo, solteras o viudas, también mayores y en igualdad de preferencia en razón a la edad.
En defecto de las personas expresadas, expresadas corresponde la representación del declarado ausente, en toda su extensión a la persona solvente y de buenos antecedentes que el Juez, oído el Ministerio fiscal, Fiscal, designe a su prudente arbitrio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 1939 | BOE-A-1939-11756 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


