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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 184.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 184.
Salvo motivo grave apreciado por el Juez, corresponde la representación del declarado ausente ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:
Primero. 1.° Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente. legalmente o de hecho.
Segundo. 2.° Al hijo legítimo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los varones a las hembras que convivían con el ausente y el mayor al menor.
Tercero. 3.° Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra linea con preferencia del varón a la hembra. línea.
Cuarto. 4.° A los hermanos de doble vínculo, varones, mayores de edad, por orden de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor y, en su defecto, a las hermanas de doble vínculo, también mayores y en igualdad de preferencia en razón a la edad. menor.
En defecto de las personas expresadas expresadas, corresponde en toda su extensión a la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, oído el Ministerio Fiscal, designe a su prudente arbitrio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 1939 BOE-A-1939-11756 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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