Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 184.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 23 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 184.
Salvo motivo grave apreciado por el Juez, Secretario judicial, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:
1.° 1.º Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho.
2.° 2.º Al hijo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los que convivían con el ausente y el mayor al menor.
3.° 3.º Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea.
4.° 4.º A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.
En defecto de las personas expresadas, corresponde en toda su extensión a la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, Secretario judicial, oído el Ministerio Fiscal, fiscal, designe a su prudente arbitrio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 1939 | BOE-A-1939-11756 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


