Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1855.
Artículo 1855.
Si el obligado a dar fianza en los casos del artículo anterior no la hallase, se le admitirá en su lugar una prenda o hipoteca que se estime bastante para cubrir su obligación.


