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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 187.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de noviembre de 1939. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 187.
La administración Si durante el disfrute de los bienes la posesión temporal o del ausente se conferirá por ejercicio de la representación dativa alguno probase su derecho preferente a dicha posesión, será excluído el orden que establece poseedor actual, pero aquél no tendrá derecho a los productos sino a partir del día de la presentación de la demanda.
Si apareciese
el artículo 220 ausente, deberá restituírsele su patrimonio, pero no los productos percibidos, salvo mala fe interviniente, en cuyo caso la restitución comprenderá también los frutos percibidos y los debidos percibir a las personas mencionadas contar del día en el mismo. que aquélla se produjo, según la declaración judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 1939 BOE-A-1939-11756 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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