Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1911.
Artículo 1911.
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1911.
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
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