Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1914. (Derogado)
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 1 de septiembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 1914. (Derogado)
La declaración de concurso incapacita al concursado para la administración de sus bienes y para cualquiera otra que por la ley le corresponda.
Será rehabilitado en sus derechos, terminado el concurso, si de la calificación de éste no resultase causa que lo impida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


