Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1924.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 7 de agosto de 1958.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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Artículo 1924.
Con relación a los demás bienes muebles e inmuebles del deudor, gozan de preferencia:
1.º Los créditos a favor de la provincia o del municipio, por los impuestos de la última anualidad vencida y no pagada, no comprendidos en el artículo 1.923, número 1.º
2.º Los devengados:
A) Por gastos de justicia y de administración del concurso en interés común de los acreedores, hechos con la debida autorización o aprobación.
B) Por los funerales del deudor, según el uso del lugar, y también los de su mujer y los de sus hijos constituidos bajo su patria potestad, si no tuviesen bienes propios.
C) Por gastos de la última enfermedad de las mismas personas, causados en el último año, contado hasta el día del fallecimiento.
D) Por jornales y los salarios y sueldos de dependientes los trabajadores por cuenta ajena y criados domésticos, del servicio doméstico correspondientes al último año.
E) Por las cuotas correspondientes a los regimenes obligatorios de subsidios, seguros sociales y mutualismo laboral por el mismo período de tiempo que señala el apartado anterior siempre que no tengan reconocida mayor preferencia con arreglo al artículo precedente.
F) Por anticipaciones hechas al deudor, para sí y su familia, constituida bajo su autoridad, en comestibles, vestido o calzado, en el mismo período de tiempo.
F) G) Por pensiones alimenticias durante el juicio de concurso, a no ser que se funden en un título de mera liberalidad.
3.º Los créditos que sin privilegio especial consten:
A) En escritura pública.
B) Por sentencia firme, si hubiesen sido objeto de litigio.
Estos créditos tendrán preferencia entre sí por el orden de antigüedad de las fechas de las escrituras y de las sentencias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-13813 | Leer | Qué cambió |
| 7 de noviembre de 1990 | BOE-A-1990-25089 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 1958 | BOE-A-1958-11342 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


