Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 192.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de noviembre de 1939.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras).
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Artículo 192.
La sentencia Lo dispuesto en la que el artículo anterior se declare la presunción entiende sin perjuicio de muerte las acciones de un petición de herencia u otros derechos que competan al ausente, sus representantes o causahabientes. Estos derechos no se ejecutará hasta después de seis meses, contados desde su publicación extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción. En la inscripción que se haga en el Registro de los periódicos oficiales. bienes inmuebles que acrezcan a los coherederos, se expresará la circunstancia de quedar sujetos a lo que dispone este artículo y el anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 1939 En vigor | BOE-A-1939-11756 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


