Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1930.
Artículo 1930.
Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.
También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.


