Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1937.
Artículo 1937.
Los acreedores, y cualquiera otra persona interesada en hacer valer la prescripción, podrán utilizarla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietario.


