Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 193.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de noviembre de 1939.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (153 palabras).
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Artículo 193.
Declarada firme Procede la sentencia declaración de presunción fallecimiento:
Primero. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a faltas de muerte, éstas, desde su desaparición.
Segundo. Pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años.
Los plazos expresados se abrirá computarán desde la sucesión expiración del año natural en los bienes que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del ausente, procediéndose en que ocurrió la desaparición.
Tercero. Cumplidos dos años, contados de fecha a su adjudicación fecha de un riesgo inminente de muerte por los trámites causa de los juicios siniestro o de testamentaría violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad al siniestro o ab intestato, según los casos. a. la violencia, noticias suyas.
Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que haya pasado seis meses desde la cesación de la subversión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-415 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 1939 | BOE-A-1939-11756 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


