Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1941.
Artículo 1941.
La posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1941.
La posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.
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