Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1944.
Artículo 1944.
Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1944.
Se interrumpe naturalmente la posesión cuando por cualquier causa se cesa en ella por más de un año.
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