Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1947.
Artículo 1947.
También se produce interrupción civil por el acto de conciliación, siempre que dentro de dos meses de celebrado se presente ante el Juez la demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada.


