Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1949.
Artículo 1949.
Contra un título inscrito en el Registro de la Propiedad no tendrá lugar la prescripción ordinaria del dominio o derechos reales en perjuicio de tercero, sino en virtud de otro título igualmente inscrito, debiendo empezar a correr el tiempo desde la inscripción del segundo.


