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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 194.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 1939 y la del 11 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 194.
Procede también la declaración de fallecimiento:
Primero. 1º. De los que perteneciendo a un contingente armado o unidos a él en calidad de funcionarios auxiliares voluntarios, o en funciones informativas, hayan lomado tomado parte en operaciones de campaña y desaparecido en ellas luego que hayan transcurrido dos años, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial de fin de la guerra.
Segundo. 2º. De los tripulantes y pasajeros que se encuentren a bordo de una nave naufragada de quienes no se hubiere tenido noticias, pasado o desaparecidos por inmersión en el mismo tiempo mar, si hubieren transcurrido tres meses desde la comprobación del naufragio. naufragio o de la desaparición sin haberse tenido noticias de aquéllos.
Se presume ocurrido el naufragio si el buque no llega a su destino; destino, o si, si careciendo de punto fijo de arribo, no retornase, luego que en cualquiera de los casos hayan transcurrido tres años seis meses contados desde las últimas noticias recibidas o, por falta de éstas, desde la fecha de salida de la nave del puerto inicial del viaje.
Tercero. 3º. De los pasajeros, tripulantes y auxiliares que se encuentren a bordo de una aeronave perecida, siniestrada, si hubiesen hubieren transcurrido dos años tres meses desde la comprobación del siniestro, sin haberse tenido noticias de aquéllos, aquéllos o, en caso de haberse encontrado restos humanos, no hubiesen hubieren podido ser identificados.
Se presume el siniestro si en viaje sobre mares, zonas desérticas o inhabitadas, transcurriesen tres años transcurrieren seis meses contados desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave, y aeronave y, en su defecto, desde la fecha de arranque inicio del viaje.
Si éste se hiciese hiciere por etapas, el plazo indicado se computará desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
11 de enero de 2000 BOE-A-2000-415 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 1939 BOE-A-1939-11756 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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