Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1975.
Artículo 1975.
La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.


