LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 199.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 199.
El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes, o solamente de los bienes, Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de los que, no estando bajo las causas establecidas en la patria potestad, son incapaces de gobernarse por sí mismos. Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 198 Índice Art 200 →