Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 200.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 200.
Están sujetos a tutela: Son causas de
1.º Los menoresedad no emancipados legalmente. incapacitación las enfermedades o
2.º Los locosdementes, aunque tengan intervalos lúcidos, y los sordomudos que no sepan leer y escribir. deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que
3.º Los que por sentencia firme hubiesen sido declarados pródigos.
4.º Losestuviesen sufriendo impidan a la pena de interdicción civil. persona gobernarse por sí misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


