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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 200.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 200.
Están sujetos a tutela:
1.º Los menores
Son causas de edad no emancipados legalmente.
2.º Los locos
incapacitación las enfermedades o dementes, aunque tengan intervalos lúcidos, y los sordomudos que no sepan leer y escribir.
3.º Los que por sentencia firme hubiesen sido declarados pródigos.
4.º Los
deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que estuviesen sufriendo impidan a la pena de interdicción civil. persona gobernarse por sí misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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