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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 200.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (118 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 200.
Son causas Las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda de incapacitación las enfermedades la autoridad judicial.
Las medidas y disposiciones previstas en el artículo 158 podrán ser acordadas también por la autoridad judicial en todos los supuestos de tutela de menores, en cuanto lo requiera el interés de estos.
Si se tratara de menores que estén bajo la tutela de una entidad pública, estas medidas solo podrán ser acordadas por la autoridad judicial de oficio
o deficiencias persistentes a instancia de carácter físico dicha entidad, del Ministerio Fiscal o psíquico del propio menor. La entidad pública será parte en el procedimiento y las medidas acordadas serán comunicadas a esta, que impidan dará traslado de dicha comunicación al director del centro residencial o a la persona gobernarse por sí misma. familia acogedora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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