Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 201.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 201.
La tutela Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se ejercerá por un solo tutor bajo prevea razonablemente que la vigilancia del protutor y del consejo misma persistirá después de familia. la mayoría de edad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


