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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 201.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 201.
Los menores de edad progenitores podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa testamento o documento público notarial designar tutor, establecer órganos de incapacitación y se prevea razonablemente que fiscalización de la misma persistirá después tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la mayoría persona o bienes de edad. sus hijos menores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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