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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 203.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (82 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 203.
Los Jueces municipales del lugar en que residan El Ministerio Fiscal deberá promover la declaración si las personas sujetas a tutela proveerán al cuidado de éstas mencionadas en el artículo anterior no existen o no lo hubieran solicitado. A este fin, las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus bienes muebles hasta el nombramiento de tutor, cuando por cargos, conocieran la ley no hubiese otras encargadas existencia de esta obligación.
Si no lo hicieren, serán responsables
posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
El Juez competente, en
los daños mismos casos, adoptará de oficio las medidas que por esta causa sobrevengan a los menores o incapacitados. estime necesarias, y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, quien deberá solicitar del Juez lo que proceda, dentro del plazo de quince días.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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