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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 203.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 203.
(Derogado) Cuando existieren disposiciones de los progenitores hechas en testamento o documento público notarial de los progenitores, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueran compatibles. De no serlo, se adoptarán por la autoridad judicial, en decisión motivada, las que considere más convenientes para el interés superior del menor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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