Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 204.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 204.
La tutela se defiere: Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de
1.º Por testamento.
2.º Por la ley.
3.º Por el consejofamilia. la incapacitación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


