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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 204.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 204.
La tutela se defiere:
1.º Por testamento.
2.º Por la ley.
3.º Por el consejo
Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de familia. la incapacitación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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