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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 205.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 205.
El tutor no entrará en el desempeño La incapacitación de sus funciones sin que su nombramiento haya sido inscrito los menores prevista en el Registro de tutelas. artículo 201, sólo podrá ser solicitada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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