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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 206.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 206.
Tanto el padre como la madre pueden nombrar tutor y protutor para sus hijos menores y para los mayores incapacitados.
En todo caso los procesos sobre incapacitación será preciso que siempre necesaria la persona a quien se nombre tutor o protutor intervención del Ministerio Fiscal, aunque no se halle sometida a la potestad haya sido promotor de otra. los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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