Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 206.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 206.
Tanto el padre como la madre pueden nombrar tutor y protutor para sus hijos menores y para los mayores incapacitados. En todo caso los procesos sobre incapacitación será preciso que siempre necesaria la persona a quien se nombre tutor o protutor intervención del Ministerio Fiscal, aunque no se halle sometida a la potestad haya sido promotor de otra. los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


