Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 207.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 207.
También puede nombrar tutor Si el Ministerio Fiscal hubiere promovido el procedimiento, el Juez designará un defensor al presunto incapaz a no ser que ya estuviere nombrado. En los menores o incapacitados demás casos será defensor el que les deje herencia o legado de importancia. Ministerio Público.
El nombramiento, sin embargo, no surtirá efecto hasta que presunto incapaz puede comparecer en el consejo de familia haya resuelto aceptar la herencia o legado. proceso con su propia defensa y representación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


