Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 208.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 208.
Tanto El Juez oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo, oirá el padre como la madre pueden nombrar un tutor para cada uno dictamen de sus hijos, y hacer diversos nombramientos a fin un facultativo y, sin perjuicio de que se sustituyan unos las pruebas practicadas a otros los nombrados. instancia de
En casoduda, se entenderá nombrado un solo tutor para todos los hijos, y se discernirá el cargo al primero parte, podrá decretar, de los que figuren en el nombramiento. oficio, cuantas estime pertinentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


