Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 209.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de mayo de 1958.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 209.
Si por diferentes personas se hubiere nombrado tutor para un mismo menor, menor se discernirá el cargo:
1.º Primero. Al elegido por el padre o designado por aquel de los padres que hubiere ejercido últimamente la madre. patria potestad.
2.º Segundo. Al nombrado por el extraño que hubiese instituido heredero al menor o incapaz, incapaz si fuere de importancia la cuantía de la herencia.
3.º Tercero. Al que eligiere designare el que deje manda de importancia.
Si hubiere más de un tutor en cualquiera de los casos 2.º segundo y 3.º tercero de este artículo, el consejo Consejo de familia Familia declarará quién debe ser preferido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


