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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 209.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 209.
Si por diferentes personas se hubiere nombrado tutor para un mismo menor se discernirá el cargo:
Primero. Al designado por aquel
El Juez en cualquier estado del procedimiento, podrá, a instancia de los padres que hubiere ejercido últimamente la patria potestad.
Segundo. Al nombrado por el extraño que hubiese instituido heredero al menor
parte o incapaz si fuere de importancia la cuantía de la herencia.
Tercero. Al que designare el
oficio, adoptar las medidas que deje manda de importancia.
Si hubiere más de un tutor en cualquiera de los casos segundo y tercero de este artículo, el Consejo
estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz o de Familia declarará quién debe ser preferido. su patrimonio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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