Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 209.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 209.
Si por diferentes personas se hubiere nombrado tutor para un mismo menor se discernirá el cargo: El Juez en cualquier estado del procedimiento, podrá, a instancia de
Primero. Al designado por aquellos padres que hubiere ejercido últimamente la patria potestad. parte o
Segundo. Al nombrado por el extraño que hubiese instituido heredero al menorincapaz si fuere de importancia la cuantía de la herencia. oficio, adoptar las medidas que
Tercero. Al que designare eldeje manda de importancia. estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz o de
Si hubiere más de un tutor en cualquiera de los casos segundo y tercero de este artículo, el ConsejoFamilia declarará quién debe ser preferido. su patrimonio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


