Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 20.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 5 de agosto de 1954.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (177 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 20.
La calidad El tiempo de español se pierde por adquirir naturaleza residencia en país extranjero, España que confiere derecho a solicitar la nacionalidad española es el de diez años.
Sin embargo, bastarán cinco años de residencia cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Primera, haber introducido en territorio español una industria o por admitir empleo invento de otro Gobierno, importancia; segunda, ser dueño o entrar director de alguna explotación agrícola, industrial o mercantil igualmente importantes; tercera, haber prestado señalados servicios al servicio arte, la cultura, o la economía nacionales, o haber favorecido de modo notable los intereses españoles.
Excepcionalmente sólo se exigirá la residencia durante dos años, sin necesidad de que concurra ninguna de las armas circunstancias establecidas en el párrafo anterior, cuando se trate de una potencia extranjera sin licencia del Rey. personas comprendidas en alguno de los casos señalados en el artículo dieciocho, no habiendo ejercitado oportunamente la facultad de optar; de extranjeros adoptados durante su menor edad por españoles; de nacionales, por origen, de países iberoamericanos o de Filipinas, y de extranjeros que hayan contraído matrimonio con españolas.
En todos los casos el tiempo de residencia habrá de ser continuado e inmediatamente anterior a la petición.
La concesión de la nacionalidad podrá denegarse por motivos de orden público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 2003 | BOE-A-2002-19484 | Leer | Qué cambió |
| 7 de enero de 1991 | BOE-A-1990-30520 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1982 | BOE-A-1982-19493 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 1954 | BOE-A-1954-10882 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


