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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 1954 y la del 25 de mayo de 1975. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
El tiempo de residencia en España que confiere derecho a solicitar la nacionalidad española es el de diez años.
Sin embargo, bastarán cinco años de residencia cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Primera, haber introducido en territorio español una industria o invento de importancia; segunda, ser dueño o director de alguna explotación agrícola, industrial o mercantil igualmente importantes; tercera, haber el solicitante haya prestado señalados servicios al arte, la cultura, o la economía nacionales, servicios, mediante cualquier actividad o haber trabajo, que hubieren favorecido de modo notable los intereses españoles.
Excepcionalmente Excepcionalmente, sólo se exigirá la residencia durante dos años, sin necesidad de que concurra ninguna de las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, cuando se trate de personas comprendidas en alguno de los casos señalados en el artículo dieciocho, 18, no habiendo ejercitado oportunamente la facultad de optar; de extranjeros adoptados durante su menor edad por españoles; españoles y de nacionales, por origen, de países paises iberoamericanos o de Filipinas, y de extranjeros que hayan contraído matrimonio con españolas. Filipinas.
En todos los casos casos, el tiempo de residencia habrá de ser continuado e inmediatamente anterior a la petición.
La concesión de la nacionalidad podrá denegarse por motivos de orden público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
9 de enero de 2003 BOE-A-2002-19484 Leer Qué cambió
7 de enero de 1991 BOE-A-1990-30520 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1982 BOE-A-1982-19493 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1954 BOE-A-1954-10882 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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