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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 20.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1982 y la del 7 de enero de 1991. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (185 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, así como las que se hallen comprendidas en el último apartado de los artículos 17 y 19.
2.
La declaración de opción se hará ante formulará:
a) Por
el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del interesado. Si residiera fuera de España, podrá hacer la declaración ante declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.
b) Por
el Registro consular correspondiente propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o mediante documento debidamente autenticado y dirigido al Ministerio cuando, aún estando incapacitado, así lo permita la sentencia de Asuntos Exteriores. incapacitación.
Son requisitos de esta adquisición c) Por el interesado, por opción: sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La declaración opción caducará a los veinte años de renuncia edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la nacionalidad anterior, emancipación.
d) Por
el juramento o promesa de fidelidad al Rey y interesado, por sí solo, dentro de obediencia los dos años siguientes a la Constitución y a las Leyes, y recuperación de la inscripción como español plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el Registro Civil. derecho de opción conforme al apartado c).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
9 de enero de 2003 BOE-A-2002-19484 Leer Qué cambió
7 de enero de 1991 BOE-A-1990-30520 Leer Qué cambió
19 de agosto de 1982 BOE-A-1982-19493 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
5 de agosto de 1954 BOE-A-1954-10882 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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