Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 210.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 210.
Si hallándose en ejercicio un tutor apareciere el nombrado por el padre, se le transferirá inmediatamente la tutela. Si el tutor La sentencia que nuevamente apareciere fuese el nombrado por un extraño comprendido en los números 2.º declare la incapacitación determinará la extensión y 3.º del artículo anterior, se limitará a administrar los bienes del límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que lo haya nombrado, mientras no vaque la tutela en ejercicio. de quedar sometido el incapacitado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


