LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 210.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 210.
Si hallándose en ejercicio un tutor apareciere el nombrado por el padre, se le transferirá inmediatamente la tutela. Si el tutor La sentencia que nuevamente apareciere fuese el nombrado por un extraño comprendido en los números 2.º declare la incapacitación determinará la extensión y 3.º del artículo anterior, se limitará a administrar los bienes del límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que lo haya nombrado, mientras no vaque la tutela en ejercicio. de quedar sometido el incapacitado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 BOE-A-2000-323 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 209 Índice Sección primera →